Con alegría ponemos en marcha el Centro de estudiantes del IPPM 5932 “Carlos Guastavino”.
Haciendo un poco de memoria, podemos decir que nuestra Asamblea fundacional se realizó el 1/7/2011; en esta misma se aprobó la creación del centro, se modificó el proyecto de estatuto y se votó el mismo definitivo. Acá publicamos el estatuto y agradecemos el compromiso de todos los compañeros que se solidarizaron como así también al personal docente y no docente que nos apoyaron. Estatuto

Estatuto del
Centro de Estudiantes del Instituto Superior del Profesorado
de Música
5932 “Carlos Guastavino”
Principios
del Centro de Estudiantes
El
Centro de Estudiantes deberá su existencia por y para los estudiantes,
deberá
ser un espacio abierto de diálogo y debate donde el cuerpo estudiantil en su
conjunto
se vea representado, fomentando la participación y la generación de vínculos
que
fortalezcan la calidad institucional, como así también un espacio de encuentro
con
el
otro.
El
Centro deberá defender y conquistar una educación pública, gratuita, laica,
científica
y de calidad para todos los estudiantes, tomando las acciones que estén a su
alcance
para lograrlo.
El
Centro deberá promover actividades que enriquezcan cultural y
educativamente
a los estudiantes, fomentando valores democráticos, defendiendo la
diversidad
y oponiéndose al pensamiento único. Como Centro deberá ser lo más
horizontal
que le sea posible, construyendo en su andar acciones que garanticen dicha
horizontalidad.
Para ello podrá servirse de experiencias, métodos o acciones de otros
espacios,
como así también de la creatividad que de los estudiantes pudiera surgir.
El
Centro deberá construir canales de diálogo y encuentro con otros Centros de
Estudiantes
estableciendo actividades en conjunto, pudiendo pertenecer a una o más
federaciones
con los mismos, siempre y cuando éstas no sean incompatibles con los
criterios
acordados por nuestro cuerpo estudiantil. En dichos espacios se tratará de
generar
vínculos, que fortalezcan el espíritu de solidaridad y conciencia crítica,
entramando
la realidad de nuestra institución con lo social e histórica de nuestro país y
del
mundo.
El
Centro deberá estar al tanto de los problemas institucionales y de la
comunidad,
buscando las soluciones que estén a su alcance.
El
Centro podrá acompañar, participar y colaborar en las manifestaciones
sociales,
siempre y cuando no pierda su independencia y sea representativo del
cuerpo
estudiantil.
El
Centro podrá realizar y aprobar medidas o actividades que se promuevan
desde
lo institucional, en tanto y en cuanto sean criterios compartidos con los
objetivos
del
Centro de Estudiantes.
Como
Centro deberá ser totalmente independiente, autónomo de las
autoridades
de la institución y los partidos o movimientos políticos. Esto no niega que
entre
sus miembros no pueda haber personas pertenecientes a una agrupación
política.
El
Centro propiciará el diálogo y la compresión con las autoridades del colegio,
no
perdiendo ni la firmeza, ni las posiciones, que adopte a la hora de elevar los
reclamos.
El
Centro deberá ser abierto a las críticas y a rectificar y ratificar sus
acciones.
Art.
1 - Los estudiantes de Instituto Superior del Profesorado de Música 5932
“Carlos
Guastavino”
adoptarán para su representación un Centro de Estudiantes según lo
establece
el presente estatuto.
Art.
2 - El Centro de Estudiantes se compondrá de 3 (tres) órganos a saber:
Cuerpo
Coordinador
Representante, Asamblea General y Cuerpo de Delegados.
2
Art.
3 - El Centro de Estudiantes no subordinará su actividad al período
lectivo, sino
que
funcionará durante todo el año almanaque.
Art.
4 - El Centro de Estudiantes sólo responderá a los Estudiantes.
Del
Cuerpo Coordinador Representante
Art.
5 - El Cuerpo Coordinador Representante se compondrá por 4 (cuatro) miembros,
Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero, siendo éstos electos en elecciones
generales.
Art.
5 (bis) - Los miembros del Cuerpo Coordinador Representante
serán electos
mediante
voto único secreto y universal. Los estudiantes que deseen postularse
podrán
manifestar su voluntad en la asamblea. La confección de las listas quedará a
cargo
del Cuerpo Coordinador Representante.
Art.
6 - Los estudiantes electos para conformar el Cuerpo Coordinador
Representante
ejercerán
su función por el lapso de 1 (uno) año y podrán ser reelectos 1 vez, salvo
que
no haya más postulantes.
Art.
7 - Los miembros del Cuerpo Coordinador Representante serán referentes de
los
Estudiantes.
Esto implica representar a los Estudiantes frente a las autoridades y en
los
espacios Inter-estudiantiles de los que el Centro de Estudiantes participe.
Art.
8 - El Cuerpo Coordinador Representante garantizará la efectiva
circulación de la
información
y asumirá las funciones de Prensa.
Art.
8 (bis) - El Tesorero será el encargado de las finanzas.
Éste deberá presentar y
publicar
balances de cuentas ante el requerimiento de la asamblea general con un
plazo
mínimo, no mayor de 15(quince) días.
Art.
9 - Cualquier miembro del Cuerpo Coordinador Representante podrá ser
removido
por la Asamblea con aval de 2/3
del padrón electoral.
Art.
10 - En caso de que algún miembro del Cuerpo Coordinador Representante sea
removido
o renuncie o egrese será reemplazado por el candidato acordado por el
Cuerpo
Coordinador Representante.
Art.
11 - Los miembro del Cuerpo Coordinador Representante deberán responder a
cualquier
inquietud que le plantee la asamblea general, el cuerpo de delegados como
así
también cualquier estudiante.
De
la Asamblea
Art.
12 - La
Asamblea será soberana, abierta y participativa.
Todos los Estudiantes del
Instituto
Superior del Profesorado de Música 5932 “Carlos Guastavino” podrán
participar
en ella, sin tener ni pretender privilegio de voto o de cualquier otra índole.
Art.
13 - La
Asamblea se reunirá cada 30 (treinta) días,
durante un lapso de 2 (dos)
horas
cátedra, no siendo computable el ausente a los estudiantes que a ella
concurran.
Art.
13 (bis) - El Cuerpo Coordinador Representante convocará a
Asambleas
Extraordinarias
cuando la situación lo exija o cuando el Estudiantado así lo requiera.
Art.
14 - Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo bajo los mismos
procedimientos
que las Asambleas.
3
Art.
15 - Todos los Estudiantes tendrán derecho a exponer sus ideas en la Asamblea.
Dicho
derecho será garantizado por el Cuerpo Coordinador Representante.
Art.
16 - Para realizar las votaciones se utilizará el método de “mano alzada”,
siendo el
voto
único, personal e intransferible.
Art.
17 - La asamblea tendrá la función de crear y supervisar las Comisiones,
evaluando
las necesidades del cuerpo estudiantil.
Cuerpo
de Delegados
Art.
18 -
a)
Los estudiantes deberán conformar un Cuerpo de Delegados.
b)
Cada curso votará en el seno de sus aulas a dos (2) representantes
estudiantiles,
uno
(1) en carácter de Delegado Titular y otro (1) en carácter de Delegado
Suplente.
La
adjudicación del rol estará dada por mayoría simple.
c)
Serán elegidos a comienzo del periodo lectivo. Durarán un (1) año en sus
funciones.
d) El
Cuerpo de Delegados deberá tener un presidente que ira rotando cada 2(dos)
meses.
Comenzando a presidirlo el delegado que represente a los cursos mas
avanzados.
Esta rotación será de manera descendente; es decir de los años
avanzados
a los iniciales.
e)
Las resoluciones que expide el Cuerpo de Delegados deberán estar aprobadas por
mayoría
simple. En caso de empate resuelve aquel delegado que presida el cuerpo al
momento
de emitirse la resolución.
Art.19
- Las funciones del Cuerpo de Delegados.
a)
Respetar y hacer respetar el estatuto.
b)
Colaborar con el Cuerpo Coordinador Representante
c)
Informar a los estudiantes sobre las actividades del Centro de Estudiantes.
Art.
20 - El cuerpo de delegados deberá elegir de sus integrantes a los
representantes
en el
Consejo Académico.
Art.
21 - El Cuerpo de delegados deberá fiscalizar el desarrollo electoral como
así
también
el buen desempeño del cuerpo coordinador representante.
De
los mecanismos de Votación del presente Estatuto
Art.
22 - La votación se realizará durante el período de 1 (un) día en el que
los
estudiantes
deberán acercarse a la mesa destinada para tal fin con alguna
documentación
que acredite su identidad.
Art.
23 - Pertenecerán al padrón todos aquellos estudiantes que hayan sido
inscriptos
en
alguna materia al inicio del cuatrimestre.
Art.
24 - La
Asamblea General consignará, la fecha y hora
del comicios, debiendo
celebrarse
el mismo en la sede del establecimiento y en horario escolar.
Art.
25 - La postura que gane la elección será la que obtenga la mayoría de los
votos
válidos.
Art.
26 - La
Asamblea podrá designar, en caso de que lo considere
necesario, una
comisión
que se encargue de reformular el estatuto. Las reformas que se produzcan
deberán
ser aprobadas por la asamblea y plebiscitadas por el cuerpo estudiantil. Las
reformas serán aprobadas por mayoría simple.
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